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Asesoría y estudio de pensión

Abogados expertos en Pensiones

Estudio y representación para pensionarse Bogotá

Estudio pensional, este servicio consiste en efectuar un análisis del estado pensional de cualquier persona, para poder determinar las posibles alternativas legales que le permitan obtener una mejor mesada pensional, este es un servicio que toda persona que está pronta a pensionarse requiere o para quienes desean proyectar su futura pensión.

Reconocimiento Pensional

Reconocimientos pensionales, este servicio consiste en determinar si procede el reconocimiento de los derechos pensionales, para lo cual se debe cumplir con los requisitos de edad y tiempo semanas cotizadas, los cuales varían de acuerdo a la norma que se aplique


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Tipos de pensiones en Colombia



Pensión de vejez, jubilación o jubilación por aportes
Pensión de sobreviviente
Sustitución pensional
Pensión de invalidez
Pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo
Pensión especial de vejez por hijo invalido.

Es importante conocer los diferentes tipos de pensiones y cuando tendría derecho a solicitarlo, según las siguientes modalidades:



Pensión de vejez, jubilación o jubilación por aportes

La jubilación por aportes es una figura contemplada en la ley 71 de 1988 que permite a los afiliados sumar tiempos cotizados al ISS con los cotizados en las diferentes entidades nacionales, departamentales y municipales.

Pensión de vejez, jubilación o jubilación por aportes

La pensión de sobrevivientes es el derecho y prestación que se reconoce a los beneficiarios de una persona que fallece y que en vida fue pensionada por vejez o por invalidez o estuviese afiliada y cumpliese los requisitos que se señalarán más adelante

Abogados de Familia en Bogotá

Sustitución pensional

La sustitución pensional es una prestación en donde por fallecimiento de un pensionado por invalidez o vejez, hay lugar al reconocimiento de una pensión sustituta en favor de sus beneficiarios. Aquí se valida la condición de los beneficiarios del pensionado en el momento en que este falleció.

Pensión de invalidez

En caso de que sufras un accidente o enfermedad que no te permita continuar trabajando, la Pensión de Invalidez te proporcionará una prestación económica que te brindará tranquilidad para solventar tus necesidades.
Cuando por causa de una enfermedad o un accidente no profesional, no provocado intencionalmente, hayas perdido el 50% o más de tu capacidad laboral, podrás acceder a una Pensión por Invalidez; esto es, una prestación económica que reconoce Colfondos si has sido declarado inválido conforme a lo dispuesto en el Artículo 38 de la Ley 100 de 1993.

Pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo

Se trata de una pensión especial que permite al trabajador pensionarse sin cumplir los requisitos de edad señalados en la ley 100 de 1993, aunque sí el requisito de semanas cotizadas.
La ley ha calificado una serie de actividades como de alto riesgo, y las personas que se ocupan de ellas se pensionan a una edad inferior.
Por ello vemos que algunas personas se pensionan a los 50 años, y en el pasado, incluso se pensionaban antes.

Pensión especial de vejez por hijo invalido

La pensión especial de vejez por hijo inválido es una prestación social a la cual se accede cuando se cumple con los siguientes requisitos: (i) que la madre o padre de familia de cuyo cuidado dependa el hijo discapacitado (menor o adulto), haya cotizado al sistema general de pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez; (ii) que la discapacidad mental o física del hijo haya sido debidamente calificada

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Pensión para la mujer en Colombia

En Colombia, las mujeres pueden acceder a su pensión a partir de los 57 años. La ley establece que deben tener un número específico de semanas cotizadas para poder acceder a la pensión a los 57 años. Sin embargo, es importante tener en cuenta que este requisito de edad y semanas cotizadas se aplica únicamente al régimen de prestación definida, que es el de prima media.

Cuando una mujer pertenece a otro tipo de fondo, como el fondo privado o el fondo de ahorro individual, simplemente basta con que tenga el capital suficiente para acceder a su pensión. Es decir, no es necesario cumplir con el requisito de las semanas cotizadas y la edad establecidos por el régimen de prima media.


Pensión para el hombre

En Colombia, un hombre puede pensionarse a partir de los 62 años, siempre y cuando cumpla con los requisitos de semanas previstos en la ley. Específicamente, estamos hablando del fondo Colpensiones, que es el fondo del Estado, mientras que el fondo privado se conoce como ahorro individual. En este caso, lo único que se debe verificar es que el capital sea suficiente para cubrir el resto de su vida.


Pensión privada y pesión del estado

Ahora vamos a explicar la diferencia entre el fondo privado de pensiones y el fondo del Estado. El fondo privado se llama ahorro individual, cierto. Ahora, el fondo del Estado que es Colpensiones por excelencia, se denomina prima media con prestación definida. ¿Cuál es la diferencia? En el ahorro individual, es una cuenta por cada trabajador, es decir, que yo cotizo en mi fondo, en mi cuenta, y ahí se va capitalizando el dinero que voy ahorrando mes tras mes. Va a llegar un momento en el que ya se ha ahorrado el dinero suficiente para que me permita acceder a una pensión a partir del momento en que pueda acceder a la redundancia hasta el momento que la persona fallece.
Ahora, en el fondo del Estado que es el fondo de prima media con prestación definida o Colpensiones, es un fondo en el cual se empieza a ahorrar, pero se necesitan cumplir unos requisitos. ¿Cuáles son los requisitos establecidos en la ley? Los requisitos de la edad son mujer 57 años y hombre 62 años, pero al mismo tiempo tienen que cumplir con una cantidad de semanas que son 1300 en este momento. Para poder acceder a las pensiones en Colpensiones, es necesario cumplir estos dos requisitos.

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