Las capitulaciones matrimoniales son un acuerdo anticipado, regulado por el articulo 1771 del código civil que se realiza antes de contraer matrimonio o declarar una unión marital de hecho. Siempre se recomienda el apoyo de abogados de familia para la elaboración de sus capitulaciones matrimoniales con el fin de mantener claridad y confianza sobre los bienes de cada una de las partes que compartirán y construirán dentro del matrimonio.
En Colombia, el tema de las capitulaciones matrimoniales y maritales sigue generando controversia, puesto que a algunas personas consideran que proponer la firma de un documento público en que se pacten las condiciones del manejo de los bienes con antelación a formalizar una unión marital o matrimonio es empezar de una manera negativa la relación, porque, supuestamente, se parte de la desconfianza. Este concepto es equivocado, ya que es mejor tener claridad desde un inicio, teniendo en cuenta que la gran mayoría de los conflictos maritales se originan en temas de carácter netamente patrimonial.
De igual manera , es común pensar que las capitulaciones solo deben ser firmadas por las personas que tienen un patrimonio significativo, lo cual lleva a dos errores de percepción: por un lado, que si el patrimonio de la pareja al momento de formalizar su unión es bajo, no es necesario prever el manejo de bienes a futuro; por el otro, que las capitulaciones son una forma de demostrar que el matrimonio o la unión marital se realizan por amor y no por interés.
Las capitulaciones matrimoniales se otorgan por medio de una escritura pública en una notaría, las cuales no deben contener estipulaciones contrarias a la ley, este documento es irrevocable e irreversible, es decir que una vez firmado no pueden hacerse cambios y se mantendrá vigente mientras dure la union marital. Asimismo, cualquiera de los cónyuges siempre que sea capaz, podrá renunciar a los gananciales que resulten a la disolución de la sociedad conyugal, sin perjuicio de terceros.
Es importante aclarar que la capitulación matrimonial sólo tendrá efecto desde el primer día después de haber sido declarada. De no declarar la unión, aunque la capitulación matrimonial se haya notariado bajo escritura pública, no tendrá efecto. Por ello, recomendamos contar con el apoyo de un abogado de familia