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Asesoría y estudio de documaentos para pensión.

Abogado de Pensiones Bogotá

¿Necesita un Abogado para pensionarse?

Nuestros abogados expertos en pensiones pueden ayudarle a asegurar que se cumplan todos los requisitos legales y proporcionar información precisa sobre el proceso de solicitud. Además, nuestros abogados recopilan y presentar la documentación necesaria, así como representar al solicitante durante las audiencias o negociaciones con las autoridades de pensiones.


Estudio pesional de documentos; este servicio consiste en efectuar un análisis de la situación pensional de las personas, identificando el estado pensional en el que se encuentren actualmente, para poder determinar las posibles alternativas legales que le permitan obtener una mejor mesada pensional. Esta es una excelente alternativa para todas aquellas personas que se encuentran próximas a pensionarse o para quienes desean proyectar su futura mesada.

Reconocimiento Pensional

Este servicio consiste en determinar si procede el reconocimiento de los derechos pensionales, para lo cual se debe cumplir con los requisitos de edad y tiempo de cotización, los cuales varían de acuerdo a la norma aplicable. Por tal razón, es importante que las personas conozcan los diferentes tipos de pensión y cuando tendrían derecho a solicitarla.


Tipo de pensión Colombiana
Pensión de Vejez, Jubilación o Jubilación por Aportes
Pensión de Sobreviviente
Sustitución Pensional
Pensión de Invalidez
Pensión Especial de Vejez por Actividades de Alto Riesgo
Pensión Especial de Vejez por Hijo Invalido



Abogados expertos en pensiones

Brindamos asesoría y acompañamiento legal para cada uno de estos sub servicios de pensiones:

INDEXACIÓN PENSIONAL

Este servicio consiste en verificar a través de cálculos actuariales si el monto de la primera mesada pensional que le fue otorgada a la persona pensionada, se efectuó teniendo en cuenta el aumento anual de Ley, para evitar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda.

RELIQUIDACIONES PENSIONALES

Este servicio se enfoca en todas aquellas personas que no se encuentran satisfechas con su mesada pensional actual, siendo la herramienta precisa para verificar si de acuerdo con las diferentes formas o modalidades de liquidar las pensiones consagradas por la Ley (4 formas), se puede obtener un aumento mensual. Lo anterior, toda vez que el ISS hoy Colpensiones al momento de liquidar las pensiones, lo hace generalmente teniendo en cuenta los 10 (diez) últimos años cotizados, liquidación que muchas veces es menos favorable que las otras modalidades.

TRÁMITE DE CÁLCULOS ACTUARIALES

Este servicio se presta cuando al analizar las cotizaciones efectuadas a lo largo de la vida laboral de una persona a través de un conteo de tiempos, esta se percata de que algún empleador no le efectuó las cotizaciones obligatorias al sistema pensional. Consiste en efectuar diferentes trámites en colaboración con el ex-empleador, para que se incorpore en la historia laboral dichos tiempos omitidos y se pueda obtener el reconocimiento pensional analizado.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN

Este servicio se centra en ayudar a aquellas personas que, a pesar de haber alcanzado la edad mínima requerida para acceder a una pensión, no han cotizado el número mínimo de semanas exigido por la ley y ya no pueden seguir cotizando al sistema. El servicio consiste en reclamar la devolución de los aportes efectuados al sistema de pensiones a lo largo de la vida laboral de la persona. Esto también se aplica para pensiones de invalidez y sobrevivientes.
En resumen, el servicio de Indemnización sustitutiva de la pensión se enfoca en brindar asistencia legal para aquellas personas que por alguna razón no cumplen con los requisitos para acceder a una pensión y buscan recuperar los aportes realizados al sistema de pensiones a lo largo de su vida laboral. Este servicio abarca tanto pensiones de vejez, como de invalidez y sobrevivientes.


INTERESES MORATORIOS

Este servicio es para todos aquellos que tengan reconocido su derecho pensional, y que el reconocimiento del mismo haya tardado más de cuatro (4) meses, dado que se podría llegar a solicitar el reconocimiento de una suma extra generada por la demora injustificada en el reconocimiento de su pensión.

NULIDAD DEL TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL

Este servicio abre la puerta al traslado de régimen pensional cuando la Ley ya no lo permite, y aplica para la persona que se encontraba cotizando en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado en su momento por el Instituto de los Seguros Sociales hoy Colpensiones o en alguna Caja de Previsión Social o con una Entidad Pública, y se trasladó al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, esto es a un Fondo de Pensiones Privado, en el que hoy día no obtiene una pensión u obtiene una mesada pensional inferior a la que obtendría si se hubiese quedado con el Instituto de los Seguros Sociales ahora Colpensiones.


RECUPERACIÓN TIEMPO PENSIONAL PETROLERAS

Este servicio consiste en recuperar los aportes al sistema de seguridad social en pensiones que la empresa petrolera no realizó. Esta situación generalmente se presenta cuando la persona empezó a laborar antes del 01 de Abril de 1994, cuando entró en vigencia el Sistema General de Pensiones contenido en la Ley 100 de 1993. Una vez se recuperen dichas cotizaciones, las mismas entran a ser parte para el reconocimiento o reliquidación pensional.


INCREMENTO ADICIONAL DEL CATORCE POR CIENTO (14%) Y SIETE POR CIENTO (7%) POR PERSONA A CARGO



Tipos de pensiones en Bogotá - Colombia


Pensión de vejez, jubilación o jubilación por aportes

La jubilación por aportes es una figura contemplada en la ley 71 de 1988 que permite a los afiliados sumar tiempos cotizados al ISS con los cotizados en las diferentes entidades nacionales, departamentales y municipales.

Pensión de vejez, jubilación o jubilación por aportes

La pensión de sobrevivientes es el derecho y prestación que se reconoce a los beneficiarios de una persona que fallece y que en vida fue pensionada por vejez o por invalidez o estuviese afiliada y cumpliese los requisitos que se señalarán más adelante

Abogados de Familia en Bogotá

Sustitución pensional

La sustitución pensional es una prestación en donde por fallecimiento de un pensionado por invalidez o vejez, hay lugar al reconocimiento de una pensión sustituta en favor de sus beneficiarios. Aquí se valida la condición de los beneficiarios del pensionado en el momento en que este falleció.

Pensión de invalidez

En caso de que sufras un accidente o enfermedad que no te permita continuar trabajando, la Pensión de Invalidez te proporcionará una prestación económica que te brindará tranquilidad para solventar tus necesidades.
Cuando por causa de una enfermedad o un accidente no profesional, no provocado intencionalmente, hayas perdido el 50% o más de tu capacidad laboral, podrás acceder a una Pensión por Invalidez; esto es, una prestación económica que reconoce Colfondos si has sido declarado inválido conforme a lo dispuesto en el Artículo 38 de la Ley 100 de 1993.

Pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo

Se trata de una pensión especial que permite al trabajador pensionarse sin cumplir los requisitos de edad señalados en la ley 100 de 1993, aunque sí el requisito de semanas cotizadas.
La ley ha calificado una serie de actividades como de alto riesgo, y las personas que se ocupan de ellas se pensionan a una edad inferior.
Por ello vemos que algunas personas se pensionan a los 50 años, y en el pasado, incluso se pensionaban antes.

Pensión especial de vejez por hijo invalido

La pensión especial de vejez por hijo inválido es una prestación social a la cual se accede cuando se cumple con los siguientes requisitos: (i) que la madre o padre de familia de cuyo cuidado dependa el hijo discapacitado (menor o adulto), haya cotizado al sistema general de pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez; (ii) que la discapacidad mental o física del hijo haya sido debidamente calificada

Abogado experto en pensiones en Bogotá

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Pensión para la mujer en Colombia

En Colombia, las mujeres pueden acceder a su pensión a partir de los 57 años. La ley establece que deben tener un número específico de semanas cotizadas para poder acceder a la pensión a los 57 años. Sin embargo, es importante tener en cuenta que este requisito de edad y semanas cotizadas se aplica únicamente al régimen de prestación definida, que es el de prima media.

Cuando una mujer pertenece a otro tipo de fondo, como el fondo privado o el fondo de ahorro individual, simplemente basta con que tenga el capital suficiente para acceder a su pensión. Es decir, no es necesario cumplir con el requisito de las semanas cotizadas y la edad establecidos por el régimen de prima media.


Pensión para el hombre

En Colombia, un hombre puede pensionarse a partir de los 62 años, siempre y cuando cumpla con los requisitos de semanas previstos en la ley. Específicamente, estamos hablando del fondo Colpensiones, que es el fondo del Estado, mientras que el fondo privado se conoce como ahorro individual. En este caso, lo único que se debe verificar es que el capital sea suficiente para cubrir el resto de su vida.

pension para hombre y mujer en colombia
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